Fecundación in vitro Tarragona
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DONACIÓN DE ÓVULOS

Existe un cierto grupo de mujeres que, a pesar de estar aún en edad fértil, presentan algún problema que les impide producir regularmente óvulos y, por tanto, tienen dificultades para la reproducción. Se trata de mujeres que se les ha extirpado los ovarios, a causa de alguna enfermedad, o bien que han dejado de funcionar (menopausia precoz, edad...). Para estas mujeres, la única posibilidad de conseguir un embarazo es mediante la donación de óvulos de otra mujer. Estos óvulos se inseminan in vitro con el semen de la pareja de la receptora, y los embriones resultantes se transfieren al útero de la mujer receptora. De esta manera las mujeres que optan por la donación de óvulos no son las madres genéticas, pero son las madres biológicas.

 

Requisitos para la donante de óvulos?

· Tener entre 18 y 30 años (La ley permite hasta 35 años).

· Tener una función ovulatoria normal.

· No tener, dentro de la familia, ninguna enfermedad genética.

· Revisión ginecológica con citología y ecografía normal.

· Análisis de sangre completa: grupo sanguíneo y Rh, hemograma, bioquímica, serologías (VIH, VHC, HbsAg, RPR), analítica hormonal y cariotipo.


Condiciones legales de la donación de óvulos

Según la legislación actual, la Ley 35/1988 y el Real Decreto 412/1996:

· La donación de gametos para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre la donante y el Centro autorizado que se formalizará por escrito.

· La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. Sin embargo, el año 1998, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida consideró en su primer informe que la existencia de molestias en desplazamientos y pérdidas de tiempo justifican una compensación económica sin vulnerar el principio de gratuidad expresado en la Ley 35/1988 y el Real Decreto 413/1996.

· La donación será anónima y los datos de identidad de la donante se custodiarán en el más estricto secreto.

· La elección de la donante será responsabilidad del equipo médico. Se deberá garantizar que la donante tenga la máxima similitud fenotípica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora.

· Los centros autorizados y el Registro Nacional velarán para que de una misma donante no nazcan más de seis hijos.

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